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El impuesto de alcabala se aplica cuando se hacen traspasos de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso (intercambio de dinero) o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con la condición de que la propiedad se mantenga en reserva.
Este impuesto se paga de forma inmediata cuando se realiza una transacción legal que involucra la transferencia de propiedades, como casas o terrenos.
El pago de este impuesto es obligatorio para el comprador de un inmueble y necesario para formalizar la transferencia de un bien, mediante escritura pública o su inscripción en registros públicos, y será solicitado por los notarios y registradores públicos.
¿Qué entidades se encuentran inafectas del pago del impuesto a la alcabala?
Las siguientes entidades que adquieran una propiedad inmobiliaria se encuentran libres del pago del impuesto de alcabala:
El gobierno central, regional y las municipalidades.
Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
¿Está afecta de impuesto de alcabala la 1ra venta de inmueble que realizan las empresas constructoras?
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto de alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno, conforme se encuentre registrado en el autoavalúo.
En este caso, se debe presentar:
Si se trata de una empresa constructora, exhibir los documentos que acrediten que la entidad que transfiere es una empresa constructora. Por ejemplo, ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción o venta de inmuebles.
Si se trata de personas que no realizan actividad empresarial, deben acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses, adicionales a la venta materia de liquidación.
¿Qué transferencias se encuentran inafectas al impuesto de alcabala?
Las siguientes transferencias se encuentran libres del impuesto de alcabala:
Los anticipos de legítima.
Las que se produzcan por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
¿Dónde se paga el impuesto a la alcabala?
El impuesto constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.
Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito de Trujillo, le corresponderá efectuar la liquidación o el pago del Impuesto en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT).
¿Cuál es plazo para el pago del impuesto de alcabala?
El pago del impuesto de alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que se haya realizado la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses correspondientes por mora.
Si el día de vencimiento es declarado inhábil, entonces se moverá el plazo al siguiente día hábil. Si el día de vencimiento es medio día laborable, se considerará inhábil.
¿Cómo se calcula el impuesto a la Alcabala?
El Impuesto de Alcabala se paga cuando se transfieren propiedades (urbanas o rurales) a través de una venta o donación. Se paga una sola vez al momento del traspaso y se calcula sobre el valor de la propiedad. El pago lo debe realizar el adquirente del inmueble y es necesario para formalizar la compra.
Se calcula sobre el 3% de la base imponible, que se obtiene de la resta del valor de compra del inmueble menos 10 UIT. El pago del impuesto se puede realizar hasta el último día útil del mes siguiente a la compra.
Por ejemplo:
Si compras un departamento de S/. 350,000.00:
Paso 1: 10 UIT(2026): S/. 5,500 x 10 = S/. 55,000
Paso 2: Calcular la base imponible: 350,000 - 55,000 = 295,000 (base imponible)
Paso 3: Multiplicar la base imponible por la tasa de 3%: 295,000 x 0.03 = 8,850
Resultado: Se deben pagar 8,850 soles
Si se compró el departamento en febrero, se tiene hasta el último viernes de marzo para realizar el pago del impuesto.
El Impuesto se abona al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de manera presencial o en sus agencias virtuales.