¿Puede el Fiscal ampliar la investigación preliminar con el plazo vencido? Análisis de la Apelación N.° 209-2022/Suprema
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¿Puede el Fiscal ampliar la investigación preliminar con el plazo vencido? Análisis de la Apelación N.° 209-2022/Suprema
Por: Abg. Linton Estiv Tarrillo Cajo | Perugroup International Corporation SAC
En el día a día del litigio penal en el Perú, existe una práctica fiscal recurrente que vulnera el derecho al plazo razonable de los investigados: dejar vencer el plazo de las diligencias preliminares y, días o semanas después, emitir una disposición de "ampliación" o "adecuación a caso complejo" con fecha antedatada para encubrir la desidia institucional.
Ante este escenario, surge una pregunta fundamental para la defensa técnica: ¿Tienen validez legal estas ampliaciones extemporáneas?
En Perugroup Abogados, analizamos el criterio definitivo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N.° 209-2022/Suprema, una jurisprudencia de obligatorio conocimiento para frenar los abusos en los plazos de investigación.
El Ministerio Público suele escudarse en el artículo 144.2 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), argumentando que sus plazos son "impropios" y que su inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria, mas no la nulidad de sus actos.
Si bien es cierto que las diligencias (declaraciones, actas, peritajes) recabadas fuera de plazo no son nulas de pleno derecho, la Corte Suprema ha trazado una línea roja muy clara respecto a las disposiciones que prorrogan el plazo. No se puede confundir la eficacia de un acto de investigación con la legalidad de la extensión de la etapa procesal.
En el Recurso de Apelación N.° 209-2022/Suprema, la Corte Suprema resolvió un caso donde la Fiscalía emitió la disposición de ampliación cuando el plazo original ya había fenecido.
La máxima instancia judicial fue tajante al establecer su doctrina en el Fundamento de Derecho Sexto, señalando lo siguiente:
"Como la ley fija plazos máximos (...) la ampliación o prórroga del plazo debe producirse antes que éste venza. Vencido el plazo no se podrá instar su prolongación, prórroga y ampliación. (...) Vencido el plazo, la prórroga carece de cobertura legal".
Este criterio vinculante destruye la mala práctica de las ampliaciones extemporáneas. Si el Fiscal otorga 60 días de investigación, la disposición que amplía el plazo a 120 días o que lo adecúa a 8 meses (complejidad) debe ser firmada y emitida, obligatoriamente, dentro de esos primeros 60 días.
Desde el área penal de PeruGroup Abogados, recomendamos a los litigantes y ciudadanos afectados por esta práctica ejecutar las siguientes acciones:
Auditar las firmas digitales y notificaciones: Aunque el Fiscal intente "salvar" su plazo poniendo una fecha manual dentro del término legal (antedatación), el rastro electrónico lo delata. Se debe revisar la fecha y hora exacta del certificado de firma digital en la Cédula de Notificación.
Requerimiento estricto (Art. 334.2 NCPP): No se debe esperar pasivamente. Vencido el plazo, se debe ingresar inmediatamente un escrito al Fiscal requiriendo que dé término a las diligencias preliminares y dicte el pronunciamiento de fondo (archivo o formalización).
Audiencia de Control de Plazos: Si el Fiscal rechaza el pedido emitiendo una disposición de ampliación extemporánea, se habilita la vía para acudir al Juez de Investigación Preparatoria. En dicha audiencia, amparados en la Apelación N.° 209-2022/Suprema, el Juez deberá declarar que la prórroga carece de cobertura legal y ordenará el cierre de la etapa investigativa.
El respeto irrestricto al Principio de Legalidad exige que el titular de la acción penal sea el primero en cumplir con sus propias disposiciones. Una investigación que excede los plazos legales genera una dilación indebida que vulnera garantías supranacionales y constitucionales.
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